Paper económico
Efectos de la reducción de jornada laboral sobre el empleo: evidencia de las reformas europeas por sectores
Análisis del papel publicado en "Industrial relations: a journal of economy and society"
Un reciente estudio sobre las reformas de la jornada laboral en Bélgica, Francia, Italia, Portugal y Eslovenia—llevadas a cabo a finales de los 90 y principios de los 2000—concluye que la reducción de las horas trabajadas por empleado no genera aumentos del empleo.
El estudio de Cyprien Batut, Andrea Garnero y Alessandro Tondini (2023), titulado The employment effects of working time reductions: sector-level evidence from european reforms (Efectos de la reducción de la jornada laboral sobre el empleo: evidencia de las reformas europeas a nivel de sector), publicado en Industrial relations: a journal of economy and society 62: 217–232, desmonta empíricamente el argumento según el cual la reducción de jornada conduce a una redistribución del trabajo y a un aumento de la cifra total de ocupados.
Quienes defienden la reducción horaria a igual salario desde esa óptica hacen un análisis incompleto, basado en la asunción no plausible de que la cantidad de trabajo a repartir es fija, premisa falaz de numerosas conclusiones erróneas en estudios sobre inmigración, pensiones o tecnología.
Ahora que el debate sobre los efectos de la reducción de jornada está de plena actualidad en España, conviene profundizar en los estudios que han testado experiencias anteriores en otros países; en concreto, el de Batut et al. que analiza la revista El Empresario.
Además, aunque el estudio constata aumentos del bienestar, descubre que tampoco se traducen en aspectos positivos como la mayor productividad o la retención de talento.
Extracto del estudio que demuestra que la reducción de jornada no aumenta el empleo
1. Contexto
El número de horas trabajadas ha disminuido en la mayoría de países de la OCDE, siendo diferente la regulación del tiempo de trabajo entre las grandes potencias integrantes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo.
Al margen del debate ideológico, resulta difícil estudiar el impacto real de la reducción de jornada. Según las aproximaciones más optimistas, la reducción de jornada sería beneficiosa para el nivel de empleo, al redistribuirse el trabajo entre un grupo más amplio de personas, pero
los trabajos teóricos y empíricos no vienen proporcionando respaldo a este punto de vista ni ofrecen resultados fácilmente comparables.
Por eso, el paper Efectos de la reducción de la jornada laboral sobre el empleo: evidencia de las reformas europeas por sectores, elaborado por los economistas Cyprien Batut (Paris School of Economics), Andrea Garnero (OCDE e IZA) y Alessandro Tondini (FBK-IRVAPP), publicado en Industrial relations: a journal of economy and society, ha abordado el análisis conjunto de varias reformas que tuvieron lugar en Europa entre 1995 y 2007, derivadas de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo sobre la ordenación del tiempo de trabajo.
AHORA QUE EL DEBATE SOBRE LOS EFECTOS DE LA REDUCCIÓN DE JORNADA ESTÁ DE PLENA ACTUALIDAD EN ESPAÑA, CONVIENE PROFUNDIZAR EN LOS ESTUDIOS QUE HAN TESTADO EXPERIENCIAS ANTERIORES EN OTROS PAÍSES
En el estudio se estudian variaciones de diferentes reformas en contextos similares y durante un breve periodo, con el fin de atisbar el impacto medio resultante de múltiples cambios normativos y neto de tendencias nacionales y sectoriales.
La base de la investigación es, por otra parte, el análisis sectorial, al entender los autores que éste brinda una imagen completa de lo que ocurre con el empleo, al no basarse exclusivamente en la variación entre países.
Las conclusiones del estudio son:
- EL NÚMERO TOTAL DE HORAS TRABAJADAS CAE. En términos medios, los sectores más expuestos reducen el número de horas de trabajo sin aumentar simétricamente el empleo, de modo que el número total de horas trabajadas disminuye.
- INAPRECIABLE MEJORA EN LOS SALARIOS Y EL VALOR AÑADIDO. Se estiman efectos positivos pero insignificantes sobre los salarios por hora y el valor añadido por hora trabajada.
- SIN IMPACTO EN EL EMPLEO. El estudio verifica impactos dispares: un efecto negativo en Alemania; efectos nulos en Francia y Canadá; y un resultado positivo en Portugal.
2. Marco conceptual
Existen predicciones teóricas sobre los efectos de las reducciones de la jornada laboral sobre el empleo. Parten de un modelo básico de demanda de mano de obra con salarios exógenos en el que los trabajadores y las horas son sustitutos perfectos. Bajo este modelo, las empresas sustituirían horas de los trabajadores para compensar la disminución de las horas medias, de forma que el insumo total de mano de obra se mantiene constante y el empleo aumenta. Las predicciones así fundamentadas ya están refutadas en estudios como los de Calmfors y Hoel (1988), según quienes, con un coste fijo por trabajador, las reducciones de horas de trabajo aumentan el coste laboral creando un efecto de escala negativo sobre la producción y el empleo.
Por otra parte, desde esta aproximación se apunta que la reducción de la jornada laboral estándar disminuye el precio relativo de las horas extraordinarias de forma que puede ser óptimo para la empresa tener menos empleados trabajando más intensamente mediante horas extraordinarias.
De modo que, sólo habrá efecto positivo sobre el empleo como solución de esquina1 y con un nivel fijo de producción, existiendo muchos más escenarios que ofrecen un efecto ambiguo o probablemente negativo.
EN TÉRMINOS MEDIOS, LOS SECTORES MÁS EXPUESTOS REDUCEN EL NÚMERO DE HORAS DE TRABAJO SIN AUMENTAR SIMÉTRICAMENTE EL EMPLEO, DE MODO QUE EL NÚMERO TOTAL DE HORAS TRABAJADAS DISMINUYE
El supuesto de salarios exógenos de las tesis que defienden un aumento del empleo es irreal: implicaría que los salarios nominales se ajustasen a la semana laboral más corta, algo que omite el hecho de que la legislación laboral podría prescribir que el recorte de horas sea neutro desde el punto de vista salarial o los salarios nominales podría ser rígidos y difíciles de ajustar. De hecho, los salarios nominales casi nunca de ajustan (Crépon y Kramaz, 2002; Lopez y Tondini, 2022; Raposo y Van Ours, 2010), con la sola excepción de la reforma canadiense.
SI LA OFERTA DE MANO DE OBRA AUMENTA COMO RESPUESTA A LA REFORMA, AUNQUE AUMENTEN LOS SALARIOS, EL EFECTO NETO SOBRE EL EMPLEO VUELVE A SER AMBIGUO
En un modelo clásico de demanda de mano de obra un aumento del salario por hora como consecuencia de la reducción de jornada laboral agrava el efecto de escala involutivo y conduce a un efecto inequívocamente negativo sobre el número de trabajadores ocupados.
El efecto negativo sobre la demanda de mano de obra podría atenuarse mediante aumentos de la productividad horaria: la magnitud de este ajuste dependería de la relación entre horas y producción en el nivel de horas afectado por la reforma. En equilibrio general, el efecto negativo sobre la demanda de trabajo no implica necesariamente un efecto perjudicial neto sobre el empleo. De hecho, las predicciones basadas únicamente en el efecto sobre la demanda de mano de obra ignoran las respuestas potencialmente positivas de la oferta de mano de obra en virtud de las cuales los individuos pueden estar más dispuestos a trabajar con el nivel de horas más bajo y el salario por hora más alto. Si la oferta de mano de obra aumenta como respuesta a la reforma, aunque aumenten los salarios, el efecto neto sobre el empleo vuelve a ser ambiguo.
Sucede además que, si las empresas disponen de otras opciones de ajuste para compensar el mayor coste laboral, como los precios (Lopes y Tondini, 2022) o la intensificación del trabajo (Askenazy, 2004), el impacto sobre el empleo sigue siendo ambiguo.
En este sentido, este análisis de Batut et al. a través de sectores puede averiguar efectos agregados por ramas de actividad sin necesitar hallar un efecto de equilibrio general que pudiera producirse a nivel nacional.
3. Datos, asunciones y procedimiento
En un modelo clásico de demanda de mano de obra un aumento del salario por hora como consecuencia de la reducción de jornada laboral agrava el efecto de escala involutivo y conduce a un efecto inequívocamente negativo sobre el número de trabajadores ocupados.
El efecto negativo sobre la demanda de mano de obra podría atenuarse mediante aumentos de la productividad horaria: la magnitud de este ajuste dependería de la relación entre horas y producción en el nivel de horas afectado por la reforma. En equilibrio general, el efecto negativo sobre la demanda de trabajo no implica necesariamente un efecto perjudicial neto sobre el empleo. De hecho, las predicciones basadas únicamente en el efecto sobre la demanda de mano de obra ignoran las respuestas potencialmente positivas de la oferta de mano de obra en virtud de las cuales los individuos pueden estar más dispuestos a trabajar con el nivel de horas más bajo y el salario por hora más alto. Si la oferta de mano de obra aumenta como respuesta a la reforma, aunque aumenten los salarios, el efecto neto sobre el empleo vuelve a ser ambiguo.
Sucede además que, si las empresas disponen de otras opciones de ajuste para compensar el mayor coste laboral, como los precios (Lopes y Tondini, 2022) o la intensificación del trabajo (Askenazy, 2004), el impacto sobre el empleo sigue siendo ambiguo.
En este sentido, este análisis de Batut et al. a través de sectores puede averiguar efectos agregados por ramas de actividad sin necesitar hallar un efecto de equilibrio general que pudiera producirse a nivel nacional.
El examen sectorial requiere datos granulares y comparables sobre la proporción de trabajadores afectados por las reformas, las horas trabajadas el empleo, los salarios y el valor añadido por sector. La principal fuente de datos del estudio procede del proyecto KLEMS de la UE, de análisis a escala comunitaria de los insumos de capital (K), trabajo (L), energía (E), materiales (M) y servicios (S), una iniciativa de finales de los 90 que se llevó a cabo para desarrollar medidas de productividad a escala industrial para la UE. Abarca series a largo plazo de medidas de producción, insumos —incluidos salarios y horas trabajadas— y productividad a nivel industrial basadas en cuentas nacionales oficiales complementadas con otras fuentes secundarias.
La seria de datos original llegaba hasta 2005 e incluía 72 industrias y 15 países. Se ha actualizado en varias ocasiones en la última proporciona datos detallados para todos los Estados miembros de la UE, Japón, Reino Unido y EEUU, así como varios agregados de países entre 1995 y 2018, y para 40 industrias detalladas.
La información de KLEMS se deriva de las cuentas nacionales y se encuentra entre las fuentes comparables entre países más fiables para los datos a nivel de industria.
Como la información en el capítulo de trabajadores es limitada, el estudio añade variables basadas en extracciones ad hoc de la Encuesta de Población Activa (EPA) de la UE (Eurostat) emparejadas con KLEMS a nivel de dos dígitos: proporción de trabajadores que trabajan más de un determinado umbral de horas, proporción de mujeres, de trabajadores menores de 30 años y mayores de 50, de
trabajadores con antigüedad superior a 24 meses y con un nivel educativo bajo, medio o alto, así como la proporción de trabajadores de cuello azul, a tiempo parcial y con contratos indefinidos. Resulta especialmente relevante el dato de trabajadores potencialmente afectados por las reformas en cada sector.
LA MUESTRA FINAL, TRAS EL EMPAREJAMIENTO CON LA EPA
EUROPEA, CONSTA DE 23 PAÍSES Y 32 INDUSTRIAS ENTRE 1997 Y 2007 PARA UN TOTAL DE 7.345 OBSERVACIONES INDUSTRIA/PAÍS/AÑO
Al aplicar los umbrales fijados por las reformas de Francia (35), Bélgica (38) e Italia, Eslovenia y Portugal (40), a partir de la extracción de Eurostat se obtiene tanto la proporción de trabajadores que trabajan habitualmente y/o por encima del umbral fijado por la reforma.
El estudio extrae la agricultura, la educación, la sanidad, el trabajo social, las artes y el espectáculo al tener una elevada proporción de autónomos o de empleados públicos, grupos que se ve mucho menos afectados por la medida.
Además, la estimación del valor añadido es extremadamente compleja en el caso del sector público. Se excluyen en general los sectores en los que se torna difícil medir el valor añadido y las horas de trabajo, como la minería, las finanzas y el sector inmobiliario.
Por otra parte, se limita la muestra a 2007 para evitar cualquier solapamiento con la crisis financiera y la posterior recesión, así como las interrupciones en la clasificación industrial en la serie KLEMS.
La muestra final, tras el emparejamiento con la EPA europea, consta de 23 países y 32 industrias entre 1997 y 2007 para un total de 7.345 observaciones industria/país/año.
4. Reformas de la legislación sobre el tiempo de trabajo
La información sobre las reformas procede de múltiples fuentes: el Índice de Regulación Laboral del CBR (Armour et al., 2006), de la base de datos Travail de la OIT y la Labour Market Reform (LABREF) de la Comisión Europea.
El estudio se centra en las reformas de jornada laboral estándar europeas.
PORTUGAL (1996)
Acortó el horario semanal estándar de 44 a 40 horas manteniendo constantes los salarios mensuales, sin ninguna compensación específica para las empresas. Afectó a más del 60% de los asalariados lusos. No todos los trabajadores hubieron de ajustar sus horas, ya que alrededor de la mitad ya estaba en el nuevo límite o por debajo de él antes de la entrada en vigor de la reforma, debido a las limitaciones previas más estrictas impuestas por los convenios colectivos sectoriales y regionales. El estudio se centra en las reformas de jornada laboral estándar europeas.
ITALIA (1997)
La modificación de la jornada era parte de una reforma laboral general. Redujo la jornada semanal estándar de 48 a 40 horas. Esta reforma básicamente adaptó el código laboral a las disposiciones ya previstas por la mayoría de los convenios colectivos, en los que la jornada laboral estándar ya era muy inferior a las 48 horas semanales. Afectó a sólo el 18% de los asalariados italianos. No previa ningún ajuste específico de los salarios mensuales ni ninguna compensación para las empresas.
FRANCIA (1998)
El Elíseo redujo el tiempo de trabajo estándar de 39 a 35 horas sin ningún cambio en los salarios mensuales netos de los trabajadores que estaban empleados en el momento de la reforma. A cambio, se redujeron las cotizaciones de las empresas, destinada a los trabajadores poco cualificados. La llamada Loi Aubry I funcionó esencialmente mediante incentivos económicos y convenios colectivos entre empresarios y sindicatos. La reducción de la jornada se aplicó uniformemente por ley en todo el territorio más adelante, en el año 2000 (Loi Aubry II), momento en el que el 80% de los asalariados galos se vieron afectados por la reforma.
BÉLGICA (2001)
En Bélgica la reforma redujo la jornada a 38 horas semanales de manera similar y con parecido calendario a la francesa. Hasta finales de 2002 la reducción era voluntaria y las empresas eran libres de determinar las modalidades. Se concedió una bonificación única de las cuotas sociales empresariales a la Seguridad Social. Desde enero de 2023 sería obligatoria la reducción a 38 horas sin compensación alguna. El 33% de los asalariados belgas se vio afectado.
ESLOVENIA (2002)
La reducción de jornada fue de 42 a 40 horas semanales en Eslovenia. La ley no especificó nada en cuanto a los salarios, pero el acuerdo salarial para 2002-2003 garantizaba que los trabajadores no sufrieran ningún recorte en su sueldo.
Las empresas no recibieron ninguna bonificación ni subvención, y afectó al 21% de los empleados.
El análisis empírico parte del año de aplicación ya que hay un desfase entre la adopción de la ley y su aplicación. No obstante, para un control de robustez, el estudio muestra los resultados cuando en alguna circunstancia utiliza el año de aprobación de la ley.
5. Estrategia empírica y resultados
A través de un tratamiento matemático de todas las hipótesis y la práctica de ponderaciones, se tratan los datos, para extraer conclusiones.
- En los sectores en que todos los trabajadores se ven afectados por la reducción de jornada, las horas caen un 6% en relación con aquellos sectores en que todos los empleados ya estaban trabajando por debajo del horario umbral de la reforma, y la proporción por encima del umbral disminuye en 33 puntos porcentuales.
- Los resultados demuestran que las reformas de la jornada semanal estándar contribuyeron a reducir las horas de trabajo y la proporción de empleados que habitualmente trabajan por encima del umbral especificado por la reforma, pero no condujeron a generar más empleos. No se puede encontrar, pues, ninguna validación a la teoría del reparto del trabajo, al no darse indicios de que la reducción del tiempo de trabajo estándar conduzca a una redistribución de éste ni a un aumento del empleo total.
Puede haber varias explicaciones a estos resultados:
- Entre 1995 y 2007, los países europeos experimentaron un crecimiento relativamente fuerte, por lo que tanto la reducción de la jornada como el aumento de costes laborales se absorbieron rápidamente sin efectos apreciables en el empleo.
- Las reducciones de jornada compensan los efectos de la asimetría en el poder de mercado entre empleadores y trabajadores, de manera muy similar al aumento del salario mínimo en un modelo de monopsonio.
El modelo no permite rechazar ninguna de estas dos hipótesis. Se estima solamente un efecto negativo en la proporción de trabajadores por encima del umbral y en el promedio de horas por trabajador, un efecto positivo en los salarios, significativo en algunos años, y un efecto positivo insignificante sobre el valor añadido por hora. El impacto sobre el número total de horas trabajadas y el empleo es negativo pero insignificante.
El estudio no respalda un escenario de reparto del trabajo en el que las horas más bajas sean totalmente sustituidas por más trabajadores ni tampoco respalda la opinión de que las reformas de la jornada laboral estándar sin recorte de salarios tengan un efecto negativo en el empleo.
Dado que los años en que se llevaron a cabo estas reformas fueron un periodo de crecimiento relativamente sólido del PIB, la productividad y los salarios, es posible que, incluso en un escenario clásico de oferta y demanda, la reducción del tiempo de trabajo y el aumento de los costes laborales por hora trabajada fueran rápidamente absorbidos.
Los resultados del supuesto también pueden sugerir la presencia de una asimetría en el poder de mercado entre empleadores y trabajadores, por lo que una reducción de la jornada a igualdad de remuneración actuó de manera muy similar al aumento del salario mínimo en un modelo de monopsonio. Otros elementos, como el bienestar de los trabajadores o la productividad laboral, ganan peso en el debate público sobre la jornada laboral.
Si las reformas no perjudican a los trabajadores ni en los salarios ni en el empleo, al tiempo que liberan más tiempo de ocio, se podrá argumentar que una semana laboral más corta conduce a un aumento del bienestar. A su vez, si hay rendimientos marginales decrecientes de las jornadas más largas y aumenta el bienestar de los trabajadores, una semana o jornada laboral más corta también podría beneficiar a las empresas en términos de retención de talento.
Pero las pruebas disponibles siguen siendo muy limitadas, y su eventual demostración requeriría datos más granulares y estrategias de identificación específicas.
LOS RESULTADOS DEMUESTRAN QUE LOS RECORTES DE LA JORNADA SEMANAL ESTÁNDAR CONTRIBUYERON A REDUCIR LAS HORAS DE TRABAJO Y LA PROPORCIÓN DE EMPLEADOS QUE HABITUALMENTE TRABAJAN POR ENCIMA DEL UMBRAL ESPECIFICADO POR LA REFORMA, PERO NO CONDUJERON A GENERAR MÁS EMPLEOS
Se puede concluir, pues, que, a la luz de esta aproximación no sujeta a una hipótesis refutada, como la del reparto de trabajo, la reducción de jornada no provoca en el mercado laboral mecanismos que generen un aumento de la ocupación como sustitución de las horas reducidas en el horario estándar.
Isabel Acosta